V Convención de la Profesión Médica

V Convención de la Profesión Médica El proceso de legitimación pública de la colegiación universal de los médicos La corregulación de la profesión médica, su control y el mantenimiento de un sistema de gobernanza y garantía pública permanente contra las posibles desviaciones en el ejercicio profesional son un determinante de la legitimación de las entidades colegiales; por consiguiente, la colegiación universal tiene una clara e irrenunciable justificación ética y social, y se asienta internamente en comportamientos y procedimientos de regulación estrictamente democráticos. Existe, desde Hipócrates, un proceso permanente de disonancia entre los médicos y el Estado-Gobierno-Administraciones sanitarias. Ello es debido a que, aun compartiendo un interés mutuo al servicio de la sociedad, estas instituciones proyectan sus actividades y funciones con lógicas y racionalidades distintas, si bien complementarias, y ambas legítimas y necesarias. La colegiación obligatoria debe ser entendida como un bien social, constituyendo un beneficio no para los médicos (que también), sino para los ciudadanos, y existe una profunda ignorancia sobre su significado como mandato constitucional y del legislador. La única fórmula para garantizar la buena práctica profesional es la universalización de su control; si no involucra a todos los ejercientes, no hay control. Los “colegios profesionales” se diferencian de las “asociaciones” y de los “sindicatos”, ya que la incorporación a estos es libre y a los colegios no. Ello tiene su proyección en la Constitución, ya que el asociacionismo (art. 22) y el sindicalismo (art. 28) están en la sección de derechos y libertades, mientras que los colegios (art. 36) están en la sección de derechos y deberes, como un correlativo deber a la libertad de elección de ciertas profesiones (art. 35) debido a su trascendencia.

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