V Convención de la Profesión Médica

V Convención de la Profesión Médica No sería prudente ni conveniente hacerlo requisito imprescindible, pues las situaciones concretas pueden ser muy variadas y cada especialidad puede tener condicionantes diferentes. Pero en todo caso, sería muy conveniente que la exclusividad fuera un mérito preferente para desempeñar funciones directivas asistenciales en los servicios y en las áreas o unidades de gestión clínica de los hospitales públicos. Y con el mismo criterio también para los puestos de coordinación o dirección de la Atención Primaria. El profesionalismo médico en centros sanitarios privados requiere instrumentos de buen gobierno para reducir los posibles conflictos de interés entre el lucro de la propiedad y las condiciones de trabajo y garantías asistenciales para los pacientes. A veces se olvida que la responsabilidad de los poderes públicos debe ejercerse en el conjunto del sector sanitario, y esto incluye a la sanidad privada (esté o no concertada con el servicio de salud de la Comunidad Autónoma). Y la Medicina moderna tiene que manejar los crecientes conflictos de interés que se producen cuando el ánimo de lucro se exacerba dentro de empresas sanitarias. Sería muy conveniente que existiera un marco normativo para que en los centros y servicios sanitarios privados sea obligatoria la existencia y funcionamiento de un órgano asesor técnico-asistencial y un representante médico elegido e independiente de la propiedad. Esta junta y representante facilitarían que los médicos que trabajan por cuenta ajena en un hospital analicen y trasladen los problemas relativos a condiciones de ejercicio profesional, de dotación de personal y de suficiencia de recursos, y de esta forma contribuyan a garantizar la calidad de la atención sanitaria y evitar riesgos para los pacientes.

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