V Convención de la Profesión Médica

V Convención de la Profesión Médica trabajo; para el hospital podría ser muy conveniente por dos razones: funcional y de gobernanza. En la perspectiva funcional, la jornada extendida puede facilitar tanto la mejor utilización de quirófanos y tecnologías diagnósticas o intervencionistas como también el desarrollo de consultas de alta resolución (o de acto único). En la de gobernanza, se reducirían los conflictos de interés que inevitablemente propicia el doble trabajo público-privado. Esta alternativa no equivale a la “peonada” o autoconcertación por intervenciones quirúrgicas o procedimientos tasados (pago por acto). Tampoco pretende inicialmente entrar en la variada regulación de la exclusiva dedicación y el complemento específico (aunque convendría armonizarlo). Se trata de posibilitar que con un gasto muy razonable se beneficie tanto los profesionales como el centro sanitario público, aprovechando el capital humano, tecnológico y de instalaciones existente para prestar servicios adicionales a un coste marginal muy conveniente. Las jefaturas de servicio y sección, los puestos funcionales de gestión de las unidades y áreas multiespecialidad de gestión clínica y la coordinación o dirección de los equipos de Atención Primaria tendrán como mérito preferente la dedicación exclusiva a la sanidad pública, a efectos de incrementar la dedicación y reducir los conflictos de interés. En la línea de ir construyendo autonomía de gobierno en el servicio público y reducir los posibles conflictos de interés, sería necesario avanzar para el conjunto del SNS en un criterio que diera prioridad o considerara mérito preferente el trabajar como médico solamente en la sanidad pública.

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