V Convención de la Profesión Médica

V Convención de la Profesión Médica El SNS debería tener una regulación marco o una guía actualizada de estructura, organización y funcionamiento de los centros y servicios sanitarios, basada en los principios de buen gobierno y que actuara como referente en las modalidades organizativas de la red de utilización pública de las CC.AA. La actual legislación de estructura, organización y funcionamiento de hospitales y de Atención Primaria ha quedado obsoleta y de facto derogada por la asunción de competencias en la gestión sanitaria por las CC.AA. Curiosamente, esto no significa que el RD 521/1987, y el RD 137/1984 sean irrelevantes, ya que configuraron modelos de hospital y centros de salud que han cristalizado en desarrollos autonómicos que se mantienen e incluso se actualizan siguiendo esta dependencia de senda originaria. La deslegalización provocada por la Ley 15/1997, sobre habilitación de nuevas formas de gestión, fue un intento de generar alternativas a los problemas de rigidez burocrática en la gestión tradicional, pero en la práctica ha conducido a potenciar una serie de centros nuevos de gestión directa e indirecta con esquemas empresariales, que contrastan con la red convencional, que sigue anclada en un esquema administrativo cada vez más disfuncional. También ha servido para que algunas administraciones avancen en la privatización de la provisión. Sin embargo, la derogación de la Ley 15/1997, solicitada cada vez por más colectivos sanitarios, solo desvelaría la actual desregulación subyacente. Pero, a diferencia de los años 80 del pasado siglo, en la actualidad la s CC.AA. tienen un poderoso blindaje competencial que se acentúa con la retirada de la Administración Central de los terrenos conflictivos competenciales en la sanidad (“la sanidad está transferida”).

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