V Convención de la Profesión Médica

V Convención de la Profesión Médica Mutilaciones genitales femeninas El respeto a la diversidad cultural o a la dignidad de la persona no puede bajo ningún concepto amparar y menos realizar prácticas contrarias a la integridad personal y a los derechos humanos. La mutilación genital femenina, en cualquiera de sus tipos, es un delito de lesiones, tipificado y sancionado en el ordenamiento jurídico (artículos 147, 148, 149 y 150 del Código Penal y de la Ley Orgánica 11/2003). La intervención judicial sería el último, pero necesario recurso, ante la conducta que se quiere y debe evitar. La ocultación del rostro y el hecho médico asistencial. La necesaria visualización del rostro en el acto médico asistencial El necesario desvelo del rostro se debe sobre todo a dos razones: a. Constatación de la identidad y recogida de datos semiológicos. La importancia de recoger datos semiológicos en la exploración del rostro y órganos en él situados es en ocasiones guía necesaria para el correcto diagnóstico. b. Naturaleza del acto médico asistencial, que es esencialmente comunicativo. Una parte de la comunicación es la expresión facial, estudiada ya por Darwin, que señalo que la expresión facial ligada a las emociones era independiente de poblaciones y culturas, expresiones faciales que denotan alegría, ira, desagrado, tristeza y miedo/sorpresa. Por tanto, la acción comunicativa verbal se complementa con la expresión facial y la gestualidad, que a veces llega a ser un importante medio de información. Donación de órganos Ante una posible donación de órganos, la barrera idiomática es salvable, pero ante la muerte de un familiar y con conceptos tan diversos en torno a ella en las diversas culturas, es necesario un esfuerzo adicional de “comunicación” al coordinador de

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