Año GGXLIX.—T om o I. Míércolepi 9 Marzo 1910 Núm. 68.—Pág. 497 DIRBCCION- ADMINISTRACION; Oftlle del Oermen, núm. 29, principal. Tpléfono núm# ,2.549. G A C E T A u E VBNTA DB BJBMPl^ARBS: Ministerio de la Gobernación, planta b^Jfa.- Número suelto, 0,50. M A D R I D S UMA R I O---- P ar to « n e ia l . 1 . liaiaterio de Instrncción Pública j B^las irtes: Beál orden nombrando^ en virtud de oposición, Catedrático numerario dé Física y Química del Instituto de Cabra, d don Antonio Silva Núñes, Otra Ídem id, id. Catedrático numerario de Latín del Instituto de Lugo, á D. Modesto Lecumberri y Estalla, Otra disponiendo se considere derogada la de 11 de Junio de 1888, y que por los Jefes de los Establecimientos, docentes s,e concedan, sin necesidad de consultar á la Superioridad, las inscripciones de matricula en enseñanza oficial ó no oficial solicitadas por las mujeres, siempre que se ajusten á las condiciones y reglas establecidas para cada clase y grupo de estudios. Ministerio de Fomento; Beal ord$n confirmando la multa de 250 pesetas impuesta por el Gobernador civil de la provincia de Ciudad Beal á la Compañía de los Ferrocarriles de Madrid á Zaragoza y á Alicante, Otra aprobando el proyecto reformado del trozoprimero de la carretera de La Oliva al puerto de Cabras, en la provincia de Canarias, y disponiendo que las obras se ejecuten por el sistema de Administración, Otra ídem id, id, del trozo cuarto de la carretera de puerto de Cabras á Tuineje, en la provincia de Canarias, y disponiendo que las obras se ejecuten por Administración. Otra aprobando él presupuesto de gastos de construcción del Pabellón destinado á vivienda de Ingenieros, Ayudantes y subalternos de la Estación enológica de Haro, Otra Ídem id. para sostenimiento del campo de demostración de Binéfar durante el corriente año. Otra disponiendo se libren por trimestres, y á justificar, las cantidades que se citan á favor del Habilitado de la Escuela es- ' pedal de Ingenieros agrónomos, para los gastos que se citan. Otra aprobando el presupuesto alzado de las obras de defensa de taparte existente del faro de Sabinal, en la provincia de Almería, y disponiendo que las obras se ejecuten por el sistema de Administración, Otra disponiendo se dicten las instrucciones que se detallan,para que las operaciones que hay que emprender de hoy en adelante para la extinción de la langosta, obtengan beneficiosos resultados. i AdminístracíóN Centr'ftl: ! G r a g i a y J u s t i c i a . — S?ibsecret¿íí*ía. ^ Anunciando hallarse vacante la, Secpsm- ría de Gobierno de la Audiencia de w* ceres. Dirección General de los Registros y de l Notariado. — Orden resolutoria del re*^ curso gubernativo interpuesto por el No-^ tario B, Francisco González Bautista^ contra la negativa del Begistrador de la Propiedad de Piedrahiia á inscribir ufm escritura de donación, ANESO 1.^— BOí SA.—-IN8TITÜT0 MEXTIOKO- l ó g i c o .— O b s e r y a t o r i o d e MADííÍ»."— O p o s i c i o n e s - S u b a s t a s . -Á D M iN i s r R A ' * c i ó N P r o v i n c i a l . — A d m i n i s t r a c i ó n MUNICIPxlL. — AnÚKCIOS o f ic ía l e s. S a n t o r a l — E s p e c t á c u l o s . An e xo 2 / — Ed ic to s.— Cu a d r o s e b i a d í s TICOS DE G u e r r a . —Junta Calificadora de Aspirantes á destinos civiles.—Bectificación d la relación de vacantes adjudicadas en el con-curso correspondiente al mes de Enero último. H a c i e n d a . — Junta clasificadora de las obligaciones procedentes dt^ Ultramar. Belación número 187 de créditos por obligaciones de la última guerra de Litros mar. ANEXO 3.®— T r ib u n a l Supremo. — filjUiiA DE LO C iv i l .—"Pitemos ^ y S, PARTE OFICIAL ntBDHcu w MHo IB im m B. M. el R e y D. Alfonso XIII (q. D. g.), S. U. la R e in a D.* Victoria Eugenia, y SS, AA^ RR, el Príncipe de Asturias ó Infinites D. Jftkne y, D.®Beatrk, continúan sin novedad en su importante salud. De igua) beneficio disfrutan las demás personae dLe la Augusta Real FamiUa. n i lST ER IO DE n R U C C I ^ N PUBLICA V BELLAS ARTES REALES ÓRDENES Umo. Br.: S. el Rey (q. D. g.), ha tenMo á bien nombrar, en virtud de oposición, Catedrático numerario de Física y Química del Instituto de Cabra, con el sueldo anual de 3,000 pesetas y demás ventaqító de la Ley, á D. Antonio Silva Núñez, habiendo d i^ues to S. M, que se le expida el título profesional en cumplimiento del artículo 56 del decreto de 15 de Enero de 1870, á cuyo fin se formará el oportuno expediente por el Director del Instituto citado, previo el pago de los derechos que le correspondan. De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guaiv de á V. I. muchos años. Madrid, 5 de Marzo de 1910. ROMANONES. Señor Subsecretario de este Ministerio, limo. S r : S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien nombrar, en virtud de oposición, Catedrático numerario de Latín del Instituto de Lugo, con el sueldo anual de 3.000 pesetas y demás ventajas de la Ley, á D. Modesto Lecumberri y Estella, habiendo dispuesto S. M. que se le expida el título profesional en cümplimiento del artículo 56 del decreto de 15 de Enero dé 1870, á cuyo fin se formará el oportuno expediente por el Director del Instituto citado, previo el pago de los derechos que correspondan. De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guaí* do,á V. L müphos años. Madrid, 5de Mar* zo de 1910. ROMANONES. Señor Subsecretario de este li^DisteriOf limo. Sr.: La Real orden de 11 de JuniQ de 1888 dispone que las mujeres sean ad* mitidas á los estudios dependientes do este Ministerio como alumnas de ensch* ñanza privada, y que cuando alguna so- licite matrícula oficial se consulte á lá Superioridad para que ésta resuelva se*- gún el caso y las circunstancias de la interesada. Considerando que estas consultas, sí no implican limitación de derecho, por lo menos producen dificultades y retrasos de tramitación, cuando el sentido ge»» neral de la legislación de Instrucción Pública es no hacer distinción por razón do sexos, autorizando por igual la matrícula de alumnos y alumnas, S. M. el Rey (q. D^ g.) se ha servido difií» poner que se considere derogada la cit«í Año GGXLIX.—T om o I. Míércolepi 9 Marzo 1910 Núm. 68.—Pág. 497 DIRBCCION- ADMINISTRACION; Oftlle del Oermen, núm. 29, principal. Tpléfono núm# ,2.549. G A C E T A u E VBNTA DB BJBMPl^ARBS: Ministerio de la Gobernación, planta b^Jfa.- Número suelto, 0,50. M A D R I D S UMA R I O---- P ar to « n e ia l . 1 . liaiaterio de Instrncción Pública j B^las irtes: Beál orden nombrando^ en virtud de oposición, Catedrático numerario dé Física y Química del Instituto de Cabra, d don Antonio Silva Núñes, Otra Ídem id, id. Catedrático numerario de Latín del Instituto de Lugo, á D. Modesto Lecumberri y Estalla, Otra disponiendo se considere derogada la de 11 de Junio de 1888, y que por los Jefes de los Establecimientos, docentes s,e concedan, sin necesidad de consultar á la Superioridad, las inscripciones de matricula en enseñanza oficial ó no oficial solicitadas por las mujeres, siempre que se ajusten á las condiciones y reglas establecidas para cada clase y grupo de estudios. Ministerio de Fomento; Beal ord$n confirmando la multa de 250 pesetas impuesta por el Gobernador civil de la provincia de Ciudad Beal á la Compañía de los Ferrocarriles de Madrid á Zaragoza y á Alicante, Otra aprobando el proyecto reformado del trozoprimero de la carretera de La Oliva al puerto de Cabras, en la provincia de Canarias, y disponiendo que las obras se ejecuten por el sistema de Administración, Otra ídem id, id, del trozo cuarto de la carretera de puerto de Cabras á Tuineje, en la provincia de Canarias, y disponiendo que las obras se ejecuten por Administración. Otra aprobando él presupuesto de gastos de construcción del Pabellón destinado á vivienda de Ingenieros, Ayudantes y subalternos de la Estación enológica de Haro, Otra Ídem id. para sostenimiento del campo de demostración de Binéfar durante el corriente año. Otra disponiendo se libren por trimestres, y á justificar, las cantidades que se citan á favor del Habilitado de la Escuela es- ' pedal de Ingenieros agrónomos, para los gastos que se citan. Otra aprobando el presupuesto alzado de las obras de defensa de taparte existente del faro de Sabinal, en la provincia de Almería, y disponiendo que las obras se ejecuten por el sistema de Administración, Otra disponiendo se dicten las instrucciones que se detallan,para que las operaciones que hay que emprender de hoy en adelante para la extinción de la langosta, obtengan beneficiosos resultados. i AdminístracíóN Centr'ftl: ! G r a g i a y J u s t i c i a . — S?ibsecret¿íí*ía. ^ Anunciando hallarse vacante la, Secpsm- ría de Gobierno de la Audiencia de w* ceres. Dirección General de los Registros y de l Notariado. — Orden resolutoria del re*^ curso gubernativo interpuesto por el No-^ tario B, Francisco González Bautista^ contra la negativa del Begistrador de la Propiedad de Piedrahiia á inscribir ufm escritura de donación, ANESO 1.^— BOí SA.—-IN8TITÜT0 MEXTIOKO- l ó g i c o .— O b s e r y a t o r i o d e MADííÍ»."— O p o s i c i o n e s - S u b a s t a s . -Á D M iN i s r R A ' * c i ó N P r o v i n c i a l . — A d m i n i s t r a c i ó n MUNICIPxlL. — AnÚKCIOS o f ic ía l e s. S a n t o r a l — E s p e c t á c u l o s . An e xo 2 / — Ed ic to s.— Cu a d r o s e b i a d í s TICOS DE G u e r r a . —Junta Calificadora de Aspirantes á destinos civiles.—Bectificación d la relación de vacantes adjudicadas en el con-curso correspondiente al mes de Enero último. H a c i e n d a . — Junta clasificadora de las obligaciones procedentes dt^ Ultramar. Belación número 187 de créditos por obligaciones de la última guerra de Litros mar. ANEXO 3.®— T r ib u n a l Supremo. — filjUiiA DE LO C iv i l .—"Pitemos ^ y S, PARTE OFICIAL ntBDHcu w MHo IB im m B. M. el R e y D. Alfonso XIII (q. D. g.), S. U. la R e in a D.* Victoria Eugenia, y SS, AA^ RR, el Príncipe de Asturias ó Infinites D. Jftkne y, D.®Beatrk, continúan sin novedad en su importante salud. De igua) beneficio disfrutan las demás personae dLe la Augusta Real FamiUa. n i lST ER IO DE n R U C C I ^ N PUBLICA V BELLAS ARTES REALES ÓRDENES Umo. Br.: S. el Rey (q. D. g.), ha tenMo á bien nombrar, en virtud de oposición, Catedrático numerario de Física y Química del Instituto de Cabra, con el sueldo anual de 3,000 pesetas y demás ventaqító de la Ley, á D. Antonio Silva Núñez, habiendo d i^ues to S. M, que se le expida el título profesional en cumplimiento del artículo 56 del decreto de 15 de Enero de 1870, á cuyo fin se formará el oportuno expediente por el Director del Instituto citado, previo el pago de los derechos que le correspondan. De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guaiv de á V. I. muchos años. Madrid, 5 de Marzo de 1910. ROMANONES. Señor Subsecretario de este Ministerio, limo. S r : S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien nombrar, en virtud de oposición, Catedrático numerario de Latín del Instituto de Lugo, con el sueldo anual de 3.000 pesetas y demás ventajas de la Ley, á D. Modesto Lecumberri y Estella, habiendo dispuesto S. M. que se le expida el título profesional en cümplimiento del artículo 56 del decreto de 15 de Enero dé 1870, á cuyo fin se formará el oportuno expediente por el Director del Instituto citado, previo el pago de los derechos que correspondan. De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guaí* do,á V. L müphos años. Madrid, 5de Mar* zo de 1910. ROMANONES. Señor Subsecretario de este li^DisteriOf limo. Sr.: La Real orden de 11 de JuniQ de 1888 dispone que las mujeres sean ad* mitidas á los estudios dependientes do este Ministerio como alumnas de ensch* ñanza privada, y que cuando alguna so- licite matrícula oficial se consulte á lá Superioridad para que ésta resuelva se*- gún el caso y las circunstancias de la interesada. Considerando que estas consultas, sí no implican limitación de derecho, por lo menos producen dificultades y retrasos de tramitación, cuando el sentido ge»» neral de la legislación de Instrucción Pública es no hacer distinción por razón do sexos, autorizando por igual la matrícula de alumnos y alumnas, S. M. el Rey (q. D^ g.) se ha servido difií» poner que se considere derogada la cit«í 498 BMarzo 1910 Gaceta de Madrid.~>Nútii. da Roal orden de 1888, y que por los Je fes de los Establecimientos docentes se corjcedan, sin necesidad de consultar á la S’aperioridad, las inscripciones de matrí- ^ul£^ en enseñanza oficial ó no oficial so- litadas por las mujeres, siempre que se ajusten á las condiciones y reglas establecidas para cada clase y grupo de estudios. De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I, muchos años. Madrid» ^ de Mar- ízo de 1910. ROMÁNONES. Señor Subsecreta^iio da este Ministerio, i ü M R I O DE FOMENTO ^ REALES ÓRDENES ^ limo. Sr.: Remitido á informe del Con- 3SCJ0 de Obras Públicas el expediente sobre condonación de una multa de 250 pesetas, impuesta por el Gobernador civil de la provincia de Ciudad Real á la Compama de los Ferrocarriles de Madrid á Zairagoza y á Alicante, con motivo del de trenes ocurrido el día 25 de Mayo de 1901 en la estación de Argama- siiia de Alba, la Sección segunda de dicho Consejo ha emitido el siguiente dictamen: «En sesión de 17 dté Enero de 1910 se dió cuenta del e:^pediente de condonar o n do la muAica de 250 pesetas impuesta por el Gc'oernador de Ciudad Real á la Compi^tííía de los Ferrocarriles de Madrid á Zaragoza y á Alicante, á causa del choque de trenes ocurrido en la estación de Argamasilla de Alba el día 25 de Mayo do 1904, asunto pasado á informe del Consejo por la Dirección General de Obras Públicas, con fecha 18 de Diciembre de 1909. »Del expediente de imposición de la multa, aparece en primer lugar que fué propuesta al Gobernador aludido por la tercera División de Ferrocarriles, por h abí rse conformado el Ingeniero-Jefe de l a misma con el informe emitido por el Ingeniero encargado de la línea de Madrid á Córdoba y Sevilla, según el cual el choque en cuestión había tenido lugar fin la estación y fecha citadas, entre los írenes correo 21 y mercancías 177, á la una hora cincuenta y siete minutos, ha biendo sido su causa la de haber quedado hecha para la vía en que se había recibido el 177 la aguja de entrada, lado Manzanares, por donde después tenía que pasar el 21, y abierto el disco del niismo Jado, y sus consecuencias las dé la muerte de seis caballerías, herida de oCras, descarrilamiento y averías de la máquina del correo, vuelco y destrucción de cincp vagones del mercancías, y obstrucción dó la vía general hasta las tres horas y dieciocho minutos, y del apartadero hasta las diez horas. »Oída la Compañía por el Gobernador, alegó que por el accidente de referencia no se le había presentado ninguna reclamación; que la Empresa había salido ya bastante castigada por efecto de las averías causadas en su material y de las indemnizaciones satisfechas al dueño de las caballerías, y que había sido responsable del chogu.0 un mozo Guarda-agujas, el Maquinista del tten 21 y el Factor en funciones de Jefe de la estación, á los cuales había impuesto correctivos. »Consultada la División acerca del alegato de la Compañía, aquélla insistió en la propuesta de multa por verse obligada á cumplir lo dispuesto por Real orden de 6 de Mayo de 1892, recordada por la de 31 de Octubre de 1901 y por orden de la Dirección General de Obras Públicas de 17 de Junio de 1904. »Pasado el asunto á la Comisión provincial, ésta dictaminó en sentido favorable á la imposición de la multa, por considerar que las Empresas ferroviarias son subsidiariamente responsables de las faltas cometidas por sus agentes. »E1 Gobernador, finalmente, impuso dicho correctivo en vista de los informes emitidos por la Comisión y la División, los cuales se hallaban conformes en que la Compañía había incurrido en penalidad^ y ésta solicita ahora su condonación en una instancia, én la que reproduce en la esencia los razonamientos expuestos en su anterior escrito, y añade que no puede exigírsele, en rectos principios de equidad y justicia, que responda de actos ú omisiones propias de la voluntad de sus agentes en manifiesta contradicción con sus mandatos ó instrucciones, como no puede exigírsele en el orden penal cuando el hecho es constitutivo de delito, responsabilidad criminal, sino la puramente civil, cuando por descuido ó negligencia de sus agentes, por ella irremediables se comete un delito. »E1 Gobernador, al elevar dicha instancia á la resolución superior, manifiesta que se cree en el deber de insistir en lo expuesto, por resultar del expediente que tanto el informe de la Comisión provincial como el de la División son favorables á la imposición de la multa. »E1 Negociado de Explotación de Ferrocarriles es opuesto á la condonación solicitada, por deberse exigir á la Compañía, con sujeción á la Real orden de 6 de Mayo de 1892, la responsabilidad de las faltas cometidas por sus empleados. »La Sección es del mismo parecer, pues una vez dictada la aludida Real orden, no cabe discutir la responsabilidad que setrata de hacer efectiva en la Empresa, por negligencias de sus empleados, negligencias, descuidos é infracciones que realmente existieron, puesto q u e ella misma los castiga y no trata de ocultarlos. »En su vista, la Sección acordó unánime consultar á la Superioridad la siguiente conclüsióní «No procede condonar la multa de 250 pesetas impuesta por el Gobernador de la provincia de Ciudad Real á la Compañía de los Ferrocarriles de Madrid á Zaragoza y á Alicante, á «ausa del choque de trenes el día 25 de Mayo de 1904, en la estación de Argamasilla de Alba, línea de Madrid á Córdoba y Sevilla.» Y conformándose S. M. el Rey (q. D. g.), á propuesta de esa Directtón General, con el preinserto dictamen, ha tenido á bien confirmar la imposición de la expresada multa. Lo que comunico á V. I. para su conocimiento y efectos procedentes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid, 24 de Febrero de 1910. CALBETÓN. Señor Director general de Obras Pú- blicas. limo. Sr.: S. M. el R ey (q. I). g.) ha tenido á bien aprobar el proyecto reformado del trozo primero de la carretera de La Oliva al puerto de Cabras, en la provincia de Canarias, cuyas obras se ejecutan por el sistema de Administración por su presupuesto material de ejecución material de 72.772,25 pesetas, que produce sobre el aprobado un presupuesto adicional de ejecución mateiíial de 13.333,30 pesetas; y aumentados en el 3 por 100, según previene la Real orden de 13 de Diciembre de 1901, resulta un presupuesto total de ejecución por Administración de 74.955,42 pesetas, siendo el presupuesto adicional correspondiente de 13.733,30 pesetas. De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid, 1.® de Marzo de 1910. CALBETON. i limo. Sr. Director general de Obras Públicas. limo. Sr.: S. M. el B e y (q. D. g.) ha té- nido á bien aprobar el proyecío reformado del trozo 4.^ de la carretera del puerto de Cabras á Tuineje, en la provincia dé Canarias, cuyas obras se ejecutan por el sistema de Administración por su presupuesto de ejecución material de 88.453,46 pesetas, que produce sobre el aprobado un presupuesto adicional de ejecución material de 26.666,70 pesetas; y aumentados en el 3 por 100, según previene la Real orden de 13 de Diciembre de 1901, resulta un presupuesto total de ejecución por Administración de 91.107,06 pesetas, siendo el presupuesto adicional correspondiente de la cantidad de 27.196^ pesetas. De Real orden lo digo á V. I. paich su conocimiehto y efectos oportunós.DIós 10 MUJERES PIONERAS EN LA MEDICINA ESPAÑOLA ni siquiera se consideraba la posibilidad de que la mujer se formara en estudios superiores. La Real Orden de 11 de junio de 1888 disponía que: “las mujeres fueran admitidas a los estudios dependientes del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes como alumnas de enseñanza privada, y que, cuando alguna solicitara matricula oficial –o sea pública–, se consultara a la Superioridad para que ésta resolviera según el caso y las circunstancias de la interesada”, y su circunstancia era ser mujer. En España, el acceso de la mujer a la Universidad en total igualdad de condiciones no se produce hasta el 8 de marzo de 1910, mediante una Instrucción dada por doña Emilia Pardo Bazán (Consejera de Instrucción Pública), siendo el ingreso hasta finales del siglo XIX a cuentagotas y con más obstáculos y dificultades que los que se imponían a sus compañeros, por lo que la presencia de las mujeres es minoritaria y los estudios que realizan suelen ser los considerados por la sociedad los más adecuados para el papel que la mujer desarrolla en el núcleo familiar.
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