Diagnostico de Género de la Profesión Médica
9 DIAGNÓSTICO DE GÉNERO DE LA PROFESIÓN MÉDICA Marco legal principal La igualdad entre mujeres y hombres es un prin- cipio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos huma- nos, entre los que cabe destacar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de dis- criminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por Naciones Unidas en 1979, de la que España es parte. Más recientemente, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible impulsa el com- promiso de la comunidad internacional para el logro de la igualdad de género y el empodera- miento de todas las mujeres y niñas a través del su quinto objetivo de desarrollo y, de forma transversal, en los demás objetivos. A su vez, en la Unión Europea la igualdad entre mujeres y hombres constituye un valor fundamental, re- cogido en el Tratado de la Unión Europea, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Carta de los Dere- chos Fundamentales. En ese sentido, la Comisión Eu- ropea aprobó el Compro- miso Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019 en línea con el Pacto Eu- ropeo para la Igualdad de Género 2011-2020 . En España, desde la aprobación de la Constitución de 1978, el principio de igualdad de oportunida- des entre mujeres y hombres se ha ido imponien- do en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien en el artículo 14 del texto constitucional se recoge el mandato de no discriminación por diversas razones, también por razón de sexo, el artículo 9.2. explicita que los poderes públicos deben “re- mover” los obstáculos que impiden acceder a la igualdad real, es decir, aquella que se desarrolla en la vida cotidiana. En consonancia con estos principios constitucio- nales se ha aprobado la normativa consiguiente con el objetivo de desarrollar no sólo el princi- pio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sino promover medidas de diversa consideración para alcanzar dicho principio. Las principales normas han sido: z z La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para pro- mover la conciliación de la vida familiar y labo- ral de las personas trabajadoras. z z La Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medi- das para incorporar la valoración de limpacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno. z z La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. z z Y la más reciente, pero ya con una década de camino, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mar- zo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, Ley de Igualdad). Además, cada comunidad autónoma ha estableci- do sus propias leyes de igualdad y contra la vio- lencia de género.
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