Diagnostico de Género de la Profesión Médica

64 DIAGNÓSTICO DE GÉNERO DE LA PROFESIÓN MÉDICA Nivel admin. Importe complem. destino % diferencia c/anterior Medicina de Familia y Pediatría 24 588,75 Dirección de Centro de salud 25 625,67 6,3 Jefatura de sección de hospital 26 705,19 12,7 Jefatura de servicio 28 840,73 19,2 En el caso del complemento específico , el infor- me señala que hay importantes diferencias entre comunidades autónomas: entre 100 y 1.200 eu- ros, lo que da pie a pensar que es un complemen- to cargado de cierta arbitrariedad. Respecto al complemento de productividad , puede ser por productividad fija y por producti- vidad variable. Se da también mucha diversidad entre los distintos servicios de salud y el informe afirma que “no siempre se mide con criterios to- talmente objetivos”. El complemento de atención continuada se co- bra por debajo de de la hora ordinaria aunque su importe suele ser el mismo en hospitales y en atención primaria con pocas excepciones. Para cobrar el complemento de carrera es ne- cesario cumplir con una serie de requisitos: en general, cinco años de servicios prestados por cada uno de los cuatro niveles que se establecen. Es decir, para el máximo son necesarios unos 20 años de carrera. Los baremos son diferentes por comunidades autónomas. Además, el informe señala que existen otros complementos no contemplados en la ley: com- plemento residencia, acuerdo, autonómico, nivela- ción, etc., aunque no especifica sus características. Empleo privado La regulación laboral que establece el convenio laboral del sector señala que las remuneraciones se componen de un salario base al que se suman, si es procedente, complementos generales y por nocturnidad. Los módulos de cálculo para dichos complementos y nocturnidad suponen pluses en torno al 90-95 % sobre el salario base. Los complementos que están estipulados (además de los habituales de antigüedad y plus de trans- porte) son: z z Complemento de puesto de trabajo de responsabilidad (10 % más de su módulo correspondiente), determinado por cada em- presa, aunque “cuando el trabajador/a que sea adscrito a un puesto de responsabilidad tenga consolidada una retribución superior al citado mínimo, se entenderá incluido el mismo en el complemento funcional y no será, por tanto, obligatorio incrementarlo adicionalmente.” z z Complemento especial: Para el personal en razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligro openosidad, se establece un comple- mento consistente en un 15 por 100 del mó- duloestablecido en las siguientes secciones o departamentos: —— Quirófano. —— Radioelectrología. —— Radioterapia. —— Medicina nuclear. —— Laboratorio de análisis clínicos. —— Unidad de cuidados intensivos. —— Unidad de enfermos contagiosos. —— Hemodiálisis. z z Complemento de nocturnidad . z z Complemento específico para los grupos profesionales superiores (IV en el que se en- cuentran por ejemplo, las categorías de ma- trón/a, fisioterapeuta, ATS, y V donde están las y los médicos), si el cargo “exige estudios com- plementarios de especialidad”. Se abonará un complemento específico equivalente al menos al 5 % sobre el módulo de complementos co- rrespondiente al respectivo grupo profesional.

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