Diagnostico de Género de la Profesión Médica

63 DIAGNÓSTICO DE GÉNERO DE LA PROFESIÓN MÉDICA Empleo público El modelo retributivo del Servicio Nacional de Salud está sujeto a la Ley 55/2003, de 16 de di- ciembre, del Estatuto Marco del personal estatu- tario de los servicios de salud. Según esta ley, las retribuciones se adecuarán a lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos y podrán ser básicas o complemen- tarias. En el artículo 42, se especifica que las re- tribuciones básicas se componen por: a) El sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempe- ñoconforme a lo previsto en la ley. b) Los trienios, que consisten en una cantidad determinada para cada categoría en fun- ción delo previsto en el párrafo anterior, por cada tres años de servicios. La cuantía de cada trienio se establece en función de cada categoría. c) Las pagas extraordinarias que serán dos al año y se devengarán preferentemente en losmeses de junio y diciembre. El im- porte de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino. Según el Informe citado del CGCOM, 16 no hay di- ferencias salariales respecto a estas retribuciones. El artículo 43 de la Ley fija las características de las retribuciones complementarias que “se orien- tan prioritariamente a la motivación del personal, a la incentivación de la actividad y la calidad del servicio, a la dedicación y a la consecución de los objetivos planificados”: Las retribuciones complementarias son fijas o variables, y van dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, determinándose sus conceptos, cuantías y los criterios para su atribución en el ámbito de cada servicio de salud. Las retribuciones complementarias podrán ser: a) Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. El im- porteanual del complemento de destino se abonará en 14 pagas. b) Complemento específico, destinado a re- tribuir las condiciones particulares de al- gunospuestos en atención a su especial 16 CGCOM (2017). La atención primaria de salud en Es- paña en 2025 . dificultad técnica, dedicación, responsabi- lidad, incompatibilidad, peligrosidad o pe- nosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia. c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el in- terés o lainiciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los re- sultados conseguidos. d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender alos usuarios de los servicios sa- nitarios de manera permanente y conti- nuada. e) Complemento de carrera, destinado a re- tribuir el grado alcanzado en la carrera profesionalcuando tal sistema de desarro- llo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría. En el citado informe se explica que la cuantía del complemento de destino es inferior para las y los profesionales de la Medicina de Familia y Pediatría (un 42,8 % en comparación con una jefatura de servicio):

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