Diagnostico de Género de la Profesión Médica

11 DIAGNÓSTICO DE GÉNERO DE LA PROFESIÓN MÉDICA Conceptos: discriminación e indicadores de género La Ley de Igualdad define en su artículo 6 lo que entiende por discriminación directa e indirecta, conceptos que se utilizarán a lo largo de este do- cumento: Artículo 6. Discriminación directa e indirecta. 1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se en- cuentra unapersona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en si- tuación comparable. 2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una dis- posición,criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en des- ventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, crite- rio o práctica puedan justificarse objetiva- mente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finali- dad sean necesarios y adecuados. 3. En cualquier caso, se considera discrimi- natoria toda orden de discriminar, directa oindirectamente, por razón de sexo. Una situación especial de discriminación que re- coge la Ley es cuando se produce acoso sexual y acoso por razón de sexo aspectos que están defi- nidos en su articulado del siguiente modo: Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acososexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito oproduzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando secrea un entorno in- timidatorio, degradante u ofensivo. 2. Constituye acoso por razón de sexo cual- quier comportamiento realizado en función del sexode una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 3. Se considerarán en todo caso discriminato- rios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. 4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de unasituación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

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