VALORES DEL MÉDICO 2021

VALORES DEL MÉDICO La medicina tradicionalmente se ha arrogado la potestad de definir e identificar la Ɂcalidad de vida del paciente’ desde parámetros objetivos, estableciendo escalas de dolor, de discapacidad, de competencia, identificando actiYidades de la vida diaria para etiquetar niveles de dependencia, pero la mayoría de las veces sin tener en cuenta cuál era la percepción subjetiva de la persona de esa ‘calidad de vida’ o ‘dignidad de su situación vital’. Dentro de la misma lógica, la relación clínica tradicionalmente se ha basado en un patrón Ɂpaternalista beneficienteɂ en el que el médico, junto con otros profesionales sanitarios, tomaba las riendas del proceso de salud del paciente, decidiendo por él, aplicándole los tratamientos y cuidados que a criterio profesional eran los más indicados y en su mejor beneficio. Además, en esa relación asimétrica, el paciente depositaba toda su confian]a en el médico, sin cuestionamiento alguno, haciendo buena su condición de LQILUPXV (falto de firme]a física y psicológica), que justificaba toda interYención médica sin información ni opinión del paciente. En la segunda mitad del siglo XX se han formulado los derechos del paciente En las últimas décadas estamos viviendo un evidente cambio de paradigma en la relación clínica que ha venido de la mano del desarrollo de la bioética y también del reconocimiento de los derechos de la persona en distintos ámbitos de su Yida (derechos ciYiles, sociales, políticos, laborales...). El conte[to de salud y enfermedad 28 no ha sido ajeno a ello, y hemos visto a partir de la segunda mitad del siglo XX cómo se han formulado los derechos del paciente, inicialmente en documentos universales de referencia surgidos del contexto de la investigación –Declaración de +elsinNi (196 ) e ,nforme Belmont (1978)Ⱦ y posteriormente en Cartas de Derechos del 3aciente, no Yinculantes (la primera en España fue en 1983 en Cataluña), y luego en distintas normas jurídicas con rango de ley. Del mismo modo, se han recogido en los códigos deontológicos de las distintas profesiones sanitarias, actualizándose su contenido. Así, el valor de la autonomía personal, como expresión del principio de respeto a la persona, cobra protagonismo paulatinamente y su reconocimiento explícito en el derecho positivo supone un punto de infle[ión, recogiéndose por primera vez el derecho a la información y al consentimiento informado como requisito indispensable en las actuaciones médicas (Ley General de 6anidad 1 /1986). Aun así, la dinámica de los profesionales y las instituciones sanitarias se ha adaptado a dicho requerimiento, más por imperativo legal que por deber ético. Se ha dado mucha importancia al cumplimiento del consentimiento informado como obligación formal, que debe quedar registrado en la historia clínica. Los médicos y las instituciones para las que trabajan consideran esencial poder acreditar documentalmente el cumplimiento del consentimiento informado, con la firma del paciente, por un lado, como ítem de calidad asistencial que debe tener un porcentaje alto de cumplimiento, y, por otro, como instrumento de defensa jurídica para el médico en acreditación de su buen hacer.

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