VALORES DEL MÉDICO 2021

La función colegial como autorregulación La crítica liberal de los colegios profesionales los califica de monopolios concebidos para eYitar la competencia e[terna y poder fijar los precios al margen de las leyes del mercado, protegiendo, así, los intereses de los colegiados. Sus códigos son concebidos como las normas de etiqueta que rigen la conducta social de los profesionales, tanto para con los pacientes, concebidos como clientes, como para con los colegas, considerados como competidores. Regular el comportamiento profesional de acuerdo con los estándares de la etiqueta social y dirimir conflictos entre colegas es su función durante el siglo XIX y buena parte del XX . El paradigma del código de ese período es Medical ethics, de Thomas Percival, publicado en 1803 y que inspiró los primeros códigos de la American Medical Association. 3ero al finali]ar la 6egunda Guerra Mundial, la asistencia sanitaria en los países occidentales constituye uno de los componentes esenciales del estado del bienestar. Se ejerce en grandes instituciones y organizaciones donde la relación clínica pierde su condición de privada para ser regulada por los gobiernos. En este contexto es lícito replantearse la función de los colegios profesionales. Si las leyes regulan la relación clínica, qué sentido tienen los códigos de deontología y sus normas de conducta? En las sociedades democráticas avanzadas existe una prevención sobre la excesiva judicialización de las relaciones personales, y crece la convicción de que no todo puede y debe ser regulado por 156 la ley. La judicialización de la vida cotidiana, a menudo, lleva a consecuencias peores que las generadas por el conflicto que da pie al litigio. Además, los ciudadanos exigen mayor participación y control sobre las cuestiones que les afectan. La autorregulación se vislumbra como una posible alternativa al exceso legislativo. < en qué consiste la autorregulación" 3ues en que un colectivo se dote de sus propias normas de funcionamiento, pero no en interés propio, sino de acuerdo con el interés general. Esa segunda condición, según Victoria Camps, es la que diferencia la autorregulación en interés propio, o sea, el corporativismo, de la autorregulación comprometida con el interés social, el bien común. Así, pues, la responsabilidad para con la profesión se ejerce asumiendo libremente la decisión de compartir colectivamente el compromiso de dotarse de unos principios y unas normas que regulen la propia práctica según los máximos estándares de competencia para prestar la atención adecuada en el ámbito de la salud de acuerdo con el interés general. Valores asociados a la responsabilidad colegiada Incorporarse a un colectivo que tiene el afán de regular la práctica profesional cuando aspira a la excelencia sólo puede ser el fruto de una decisión libre. En esta decisión individual se sustenta la fuerza moral del compromiso colectivo. Es un ejercicio individual de autodeterminación por el que se vincula la propia práctica a la del conjunto. Parte del convencimiento de que la regulación de VALORES DEL MÉDICO

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